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¿Es equitativa la multa de L146.4 millones impuesta a Salvador Nasralla?
La sanción aplicada por la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización (UFTF) corresponde al doble de L73.2 millones vinculados a 21 aportaciones privadas cuestionadas durante la fiscalización de la campaña de 2025. La legislación establece expresamente esa fórmula para determinadas aportaciones no notificadas dentro del plazo establecido.
Por EL REPORTERO HONDURAS
Publicado en 21/09/2026 17:26
CRITERIO PROPIO -ALEX ESPINAL

La Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización (UFTF) oficializó una sanción de L146,457,720 contra el excandidato presidencial Salvador Nasralla, luego de detectar irregularidades relacionadas con 21 aportaciones privadas recibidas durante la campaña electoral de 2025. Según la información divulgada sobre la resolución, los aportes observados suman L73,228,860, por lo que la multa corresponde al doble de ese monto.

El origen de la sanción se encuentra en el régimen establecido para las aportaciones superiores a 120 salarios mínimos. El artículo 15 del Reglamento para el Cumplimiento de las Disposiciones de la Ley de Financiamiento dispone que esos aportes deben efectuarse mediante cheque o transferencia bancaria y ser notificados a la Unidad dentro de los tres días hábiles siguientes al depósito. La misma disposición establece que la falta de notificación dentro del plazo se sanciona con una multa equivalente al doble del valor recibido y que, si persiste la falta de notificación, puede imponerse una segunda multa equivalente al triple del monto no reportado.

La legislación también establece los principios que deben regir la fiscalización del financiamiento político. El artículo 2 de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización señala como principios rectores la legalidad, imparcialidad, objetividad contable, transparencia, máxima publicidad, rendición de cuentas y equidad. La propia ley define la equidad como el reconocimiento de igualdad de derechos de los sujetos obligados y, en materia de recursos financieros, el acceso en proporción a los resultados electorales.

La existencia del principio de equidad no modifica, por sí misma, la fórmula de cálculo establecida para una infracción específica. En el caso de las aportaciones superiores a 120 salarios mínimos, el reglamento determina expresamente que la sanción inicial sea equivalente al doble del aporte cuya notificación no se realizó dentro del plazo. Por ello, el debate jurídico puede trasladarse a la correcta aplicación de esa disposición, la naturaleza de las irregularidades acreditadas, la documentación presentada, el procedimiento seguido y los criterios utilizados para determinar la responsabilidad correspondiente.

La legislación contempla además mecanismos de fiscalización posterior y establece que la Unidad puede comprobar la veracidad de la información presentada por los sujetos obligados y aplicar las sanciones correspondientes cuando la información no sea veraz. Los candidatos y sus responsables financieros tienen obligaciones específicas respecto al registro, documentación, presentación y respaldo de los ingresos y egresos de campaña.

En cuanto a los recursos contra la resolución, la información publicada tras la decisión de la UFTF señala que Nasralla dispone de tres días hábiles después de ser notificado para presentar un recurso de apelación ante el Tribunal de Justicia Electoral (TJE). De esta manera, la resolución administrativa puede quedar sometida a revisión dentro de la jurisdicción electoral.

Otro elemento de la discusión corresponde a los efectos políticos de la sanción. La Ley de Financiamiento contempla la figura de la inelegibilidad sobrevenida, pero la vincula a circunstancias específicas relacionadas con la utilización de recursos de procedencia incierta o ilegal y establece que debe existir comprobación por el órgano jurisdiccional competente. La figura está regulada de manera diferenciada respecto del régimen ordinario de multas por incumplimiento de obligaciones de fiscalización, además, debe quedar claro que la inelegibilidad sobrevenida a la que hace referencia la ley de la UFTF corresponde a excandidatos a distintos cargos de elección popular que en determinado proceso electoral resultaron electos.

Por tanto, la imposición de una multa de L146.4 millones no equivale automáticamente a una inhabilitación política, sin embargo, a criterio de expertos, si en la instancia del TJE la apelación es denegada, el pago de la elevada multa determinaría si Nasralla puede o no cumplir los requisitos para una nueva candidatura. En tal sentido, la eventual aplicación de una figura de inelegibilidad requiere el cumplimiento de los presupuestos establecidos por la legislación y la intervención de la autoridad jurisdiccional correspondiente.

El caso deja planteadas varias interrogantes dentro del sistema de fiscalización electoral: ¿fueron correctamente calificadas las 21 aportaciones?, ¿se acreditó que la notificación se realizó fuera del plazo establecido?, ¿se aplicaron los mismos criterios utilizados en casos equivalentes?, ¿se respetaron todas las garantías del procedimiento?, y ¿qué alcance tendrá la revisión que corresponde al Tribunal de Justicia Electoral?

La respuesta definitiva a esas cuestiones dependerá del contenido íntegro de la resolución, de los argumentos que presente la defensa de Nasralla y, en caso de existir recurso, de la decisión que adopte la jurisdicción electoral.

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