Ante la denuncia presentada el día de ayer, miércoles 22 de enero, por el Consejo Nacional Anticorrupción (CNA) en contra de la ex Ministra Rixi Moncada, el ex Ministro Marlon Ochoa y el actual Ministro de la Secretaría de Finanzas (SEFIN), Christian Duarte, acusándolos de la comisión del delito de malversación de caudales públicos por la aprobación de modificaciones presupuestarias para financiar gastos en publicidad y propaganda de la Secretaría de Planificación Estratégica (SPE), esta Secretaría se pronuncia:
- La denuncia presentada por el CNA es espuria y carece de todo sustento legal, ya que cada hallazgo dado a conocer hace referencia a facultades, prerrogativas y operaciones reconocidas en las leyes vigentes, las que amparan las acciones efectuadas por las autoridades de la Secretaría de Finanzas. Al obviar la normativa aplicable y vigente para el caso, es evidente que el CNA en ningún momento busca hacer justicia o combatir una supuesta corrupción.
- El artificio de denuncia presentada solo demuestra el carácter instrumental que las actuales autoridades del CNA dan a la institución, ya que en lugar de combatir la corrupción estructural público-privada y su colusión con el narcotráfico y el crimen organizado que han drenado miles de millones de lempiras del erario público, se dedican a fabricar casos con motivación política.
- La denuncia presentada forma parte de una campaña que busca desprestigiar y fomentar el escarnio público contra funcionarios que han sostenido posiciones soberanas frente al intervencionismo y las redes de corrupción público privadas.
- A continuación, se enlistan los 4 hallazgos espurios que dan cabida a la denuncia contra las autoridades de SEFIN y su respectivo amparo legal:
Supuesto hallazgo
Ampliación del presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica en más de L100 millones durante 2023
Redestinar fondos de un crédito del BCIE hacia gastos en publicidad y propaganda mediante la SPE
Amparo legal
Los artículos 34 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2023, y 35 y 37 de la Ley Orgánica del Presupuesto, facultaban legalmente a la Ministra de Finanzas a suscribir modificaciones presupuestarias.
- i) El crédito fue suscrito como un apoyo presupuestario, por lo que el Gobierno tenía facultades para destinarlo según prioridades de gasto.
- ii) El artículo 36 de la Ley Orgánica del Presupuesto autoriza a SEFIN para incorporar al presupuesto vigente los recursos externos provenientes de donaciones y convenios de préstamo mediante Resolución interna.
Utilizar excedentes del Banco Central de Honduras (BCH) para financiar gastos de publicidad y propaganda mediante la SPE
Uso indebido de la partida “449 Servicios Financieros de la Administración Central” para pago 4 de publicidad y propaganda, al no ceñirse a ninguno de los 4 supuestos del artículo 40 de la Ley Orgánica del Presupuesto Amparo legal.
iii) Los artículos 36 y 41 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2023, establecen los procedimientos y operaciones presupuestarias y financieras que SEFIN cumplió a cabalidad.
El artículo 5 de la Ley Orgánica del Banco Central permite al Banco la distribución del excedente neto después de haber hecho las reservas correspondientes, debiendo transferirlo a la Tesorería General de la República. En ese sentido, tal como lo establece el artículo 4 de la Ley Orgánica de Presupuesto, la SEFIN, como institución rectora del subsistema de tesorería, distribuyó los fondos para el pago de las obligaciones financieras derivadas de publicidad y propaganda.
Además de los supuestos señalados en el artículo 40 de la Ley Orgánica del Presupuesto, el artículo 19 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos 2024, señala otros escenarios para incorporar recursos de la partida 449, como ser: el de “6) Resolver situaciones emergentes no previstas”; por su parte, los artículos 33 y 230 de las referidas Disposiciones Generales del Presupuesto facultan a la SEFIN para realizar el traslado de donaciones y créditos externos y otras operaciones relacionadas con la institución “Servicios Financieros de la Administración Central 449”.
- Por lo tanto, la denuncia del CNA no tiene fundamento, en vista de que todas las actuaciones de las autoridades de SEFIN se hicieron conforme a ley. La falsedad de la acusación otorgaría a los señalados el derecho a denunciar una falsa denuncia y simulación de infracción inexistente, según los artículos 528 y 529 del Código Penal.
- El Gobierno de la Presidenta Xiomara Castro ha combatido ampliamente la corrupción público- privada que secuestró al Estado por 12 años y 7 meses al amparo del bipartidismo; siendo la Secretaría de Finanzas la punta de lanza con la derogación y denuncia de los corruptos fideicomisos y la presentación de la Ley de Justicia Tributaria para combatir la corrupción de las exoneraciones y los paraísos fiscales.
- SEFIN reafirma su compromiso con la transparencia, el uso honesto de los impuestos del pueblo hondureño y el combate real de las prácticas corruptas que dividieron y vendieron los bienes públicos en el pasado.