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Nasralla cuestiona multa de Política Limpia y afirma que se utilizó un reglamento de 2017 que “ya no está vigente”
El excandidato presidencial del Partido Liberal, Salvador Nasralla, reaccionó a la sanción de L146.4 millones impuesta por la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización (UFTF), conocida como Política Limpia. El dirigente cuestionó el fundamento jurídico de la resolución y sostuvo que se estaría aplicando un reglamento de 2017 que, según su interpretación, ya no tendría vigencia. La normativa oficial consultada, sin embargo, continúa apareciendo en la biblioteca jurídica de la UFTF, por lo que ese punto constituye una controversia legal que deberá determinarse conforme al marco normativo aplicable.
Por EL REPORTERO HONDURAS
Publicado en 17/09/2026 18:13
Honduras

La controversia se intensificó este jueves después de que la UFTF notificara a Nasralla una resolución sancionatoria relacionada con la rendición de cuentas de su campaña para las elecciones generales de 2025. La entidad determinó una multa de L146,457,720 lempiras, equivalente al doble de L73,228,860 correspondientes a 21 aportaciones privadas que, según la Unidad, no fueron notificadas oportunamente y permanecieron sin subsanar en el procedimiento administrativo.

Nasralla respondió cuestionando directamente la base jurídica utilizada por los funcionarios encargados del proceso. En declaraciones difundidas este jueves, afirmó que el documento sancionatorio habría sido elaborado con base en un reglamento emitido en 2017 y sostuvo que dicho instrumento ya no estaría vigente. El excandidato interpretó esa circunstancia como evidencia de que la resolución tendría como propósito perjudicarlo políticamente; esta última es una valoración del propio Nasralla y no un hecho establecido independientemente.

El punto jurídico requiere una precisión. La UFTF mantiene actualmente en su biblioteca virtual el “Reglamento de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos (Acuerdo 13-2017)”, junto con la ley original y sus reformas. El Portal Único de Transparencia también registra ese reglamento y señala que fue emitido para regular el cumplimiento de la legislación de financiamiento político. Por ello, la afirmación de que el reglamento “ya no está vigente” no puede darse como un hecho confirmado únicamente a partir de las declaraciones de Nasralla; correspondería establecer jurídicamente si las disposiciones concretas invocadas en la resolución continúan siendo aplicables tras las reformas posteriores.

La propia normativa oficial muestra que el marco legal ha experimentado modificaciones desde 2017. La biblioteca de Política Limpia incluye, además del Decreto 137-2016 y el Acuerdo 13-2017, reformas aprobadas posteriormente, entre ellas los decretos 137-2020, 183-2020 y 94-2021. Esa evolución normativa hace relevante determinar qué disposición específica utilizó la UFTF para sustentar la sanción y cuál era su vigencia al momento de los hechos investigados.

En su pronunciamiento, el excandidato también dirigió críticas hacia la formación y actuación de profesionales del derecho en distintas instituciones públicas. Nasralla pidió a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) investigar, en sus términos, la preparación de abogados que llegan a ocupar cargos relacionados con la aplicación de las leyes, y cuestionó el funcionamiento de instituciones como el Ministerio Público, la Corte Suprema de Justicia y los tribunales. Estas afirmaciones corresponden a la posición expresada por el dirigente y no constituyen conclusiones de las instituciones mencionadas.

Como antecedente histórico, Nasralla recordó la crisis institucional provocada por la destitución de cuatro magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ocurrida el 12 de diciembre de 2012. Ese episodio está documentado por organismos nacionales e internacionales: el Congreso Nacional separó de sus cargos a José Antonio Gutiérrez Navas, Gustavo Bustillo Palma, José Francisco Ruiz Gaekel y Rosalinda Cruz Sequeira. Posteriormente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó en 2023 que Honduras violó garantías judiciales y el principio de independencia judicial en ese caso.

Sin embargo, no se pudo corroborar con fuentes oficiales consultadas la cifra de 50 millones de dólares en salarios caídos mencionada por Nasralla, por lo que esa cantidad debe presentarse como una afirmación del excandidato y no como un dato confirmado. Lo verificable es que la destitución de los cuatro magistrados ocurrió en 2012 y que posteriormente la Corte IDH estableció responsabilidades internacionales del Estado hondureño por violaciones relacionadas con aquel proceso.

La disputa entre Nasralla y Política Limpia queda ahora concentrada en dos asuntos: la validez y aplicabilidad de las normas utilizadas para sancionar los aportes cuestionados y la defensa que el excandidato pueda presentar frente a la resolución administrativa. La UFTF, por su parte, sostiene que las irregularidades corresponden a 21 aportaciones privadas que sumaron más de L73.2 millones y que la sanción aplicada equivale al doble de ese monto. La discusión jurídica podría determinar los siguientes pasos del caso y mantener abierto un nuevo capítulo del debate sobre fiscalización, financiamiento político y aplicación de la legislación electoral en Honduras.

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