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ELECCIONES 2025
CNE declara imposible ejecutar Decreto No. 58-2025 y rechaza fijar plazos de repetición electoral
La presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), Ana Paola Hall, respondió al presidente del Congreso Nacional, Luis Rolando Redondo, que el CNE no tiene facultades para reabrir procesos electorales ni fijar plazos para el Decreto No. 58-2025, debido a un vicio constitucional insubsanable.
Por Administrador
Publicado en 20/01/2026 09:10
Honduras

La presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), Ana Paola Hall, respondió formalmente al Oficio No. PCN-014-2026 enviado por el presidente del Congreso Nacional, Luis Rolando Redondo, mediante el cual solicitaba información sobre los plazos para ejecutar lo ordenado en el Decreto No. 58-2025.

Hall dejó claro que el CNE se encuentra jurídicamente imposibilitado de cumplir con lo solicitado, debido a que dicho decreto contiene un vicio constitucional insubsanable, al pretender alterar la firmeza de la declaratoria oficial de las Elecciones Generales 2025, ya emitida por el ente electoral en estricto cumplimiento de la ley.

La funcionaria recordó que el CNE es un órgano autónomo e independiente, sin subordinación a ningún Poder del Estado, conforme a lo establecido en la Constitución y la Ley Electoral de Honduras, y que no existe disposición legal que le permita reabrir procesos de conteo ni ejecutar instrucciones legislativas posteriores.

Hall explicó que la declaratoria oficial de elecciones agotó la competencia administrativa del Consejo en materia de escrutinio y conteo de votos, lo que significa que todos los actos posteriores que busquen modificar resultados firmes carecen de validez legal.

Además, la presidenta puntualizó que el Decreto No. 58-2025 tiene alcance material equivalente a una reforma de la Ley Electoral, ya que pretende cambiar el régimen jurídico del escrutinio sin la aprobación de dos tercios del Congreso, tal como exige la Constitución. Esta falta de mayoría calificada provoca la nulidad de pleno derecho del decreto, imposibilitando su ejecución.

En su cuenta de X, Ana Paola Hall enfatizó que cualquier cuestionamiento posterior a la declaratoria electoral debe tramitarse únicamente por las vías jurisdiccionales previstas en la ley, subrayando que el CNE no puede fijar plazos ni iniciar actuaciones sobre actos electorales firmes y definitivos.

La presidenta del CNE aseguró que con esta postura, el Consejo reafirma su compromiso con la legalidad, la transparencia y la independencia del proceso electoral, protegiendo la integridad de los resultados y evitando que disposiciones legislativas vulneren la Constitución.

 

Con esta respuesta, se confirma que el CNE no ejecutará el Decreto No. 58-2025, y que cualquier intento de reabrir el proceso electoral deberá resolverse únicamente por los tribunales competentes, manteniendo el orden constitucional y la estabilidad democrática del país.

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