El Tribunal de Justicia Electoral (TJE) informó a la ciudadanía, a la comunidad internacional y a los distintos actores del proceso electoral sobre la resolución del recurso TJE 0801-2026-00035, interpuesto por el señor Jorge Aldana en el nivel de Corporación Municipal correspondiente al municipio del Distrito Central.
De acuerdo con el órgano jurisdiccional, el recurso fue sometido a un análisis integral que no se limitó a la formalidad del acto impugnado, sino que examinó el contenido real de la solicitud y su alcance jurídico, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica y Procesal Electoral.
El Tribunal constató que, aunque el recurrente afirmó impugnar la Declaratoria de Elecciones Generales, no se cuestionó ningún aspecto específico de dicha declaratoria ni se identificó qué parte sería ilegal, incorrecta o contraria al ordenamiento jurídico. En cambio, la solicitud pretendía revisar supuestas omisiones en el escrutinio, ordenar un recuento de votos y reconstruir el cómputo electoral, actuaciones que no corresponden al control jurídico propio de una declaratoria electoral.
Asimismo, el TJE evidenció inconsistencias entre lo planteado ante la autoridad administrativa electoral y lo presentado ante la jurisdicción electoral. Mientras que ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) se solicitó la revisión de 987 Juntas Receptoras de Votos, ante el Tribunal la pretensión se redujo a 435, sin que mediara una explicación clara ni documentación que justificara dicha variación.
Ante la imposibilidad de identificar un acto concreto, cierto y jurídicamente delimitado contra el cual dirigir el recurso, el Tribunal determinó que este carecía de un objeto jurídico definido, lo que impedía su conocimiento en sede de apelación. Por estas razones, el recurso fue declarado inadmisible, en resguardo del debido proceso y la seguridad jurídica.