

POR: DENIS FERNANDO GÓMEZ
Web: https://denisfgomezr.blogspot.com/
¿en la transmisión de resultados electorales preliminares, en el escrutinio general y en la divulgación de resultados?
Por estas coordenadas geográficas la discusión política-electoral del momento, que alcanza niveles altos en “la sensación térmica electoral”, se concentra en la denuncia del partido de gobierno a través de su representante en el Consejo Nacional Electoral, de un fraude electoral provocada por la decisión administrativa contemplada bajo la modalidad en el artículo 20 de la ley electoral vigente (en votación por mayoría-dos votos a favor y un voto en contra), de la verificación de datos por terceros en aquellas actas transmitidas desde las juntas receptoras de votos que se catalogan inconsistentes.
La decisión de la doble verificación por “intromisión humana” como es el lema actual que utiliza la estructura oficialista, obvia que en la agenesia del proceso electoral hondureño, las denominadas juntas receptoras de votos son el “caldo de cultivo” para las denuncias de fraude electoral desde siempre.
Considerando la línea anterior, es oportuno comentar que las juntas receptoras de votos están integradas por conciudadanos propuestos por los partidos políticos en la contienda electoral, condición única en el mundo de coadministración con el ente rector electoral y de ser los partidos políticos “juez y parte”, atentando directa y flagrantemente contra la integridad en el manejo de y conteo de los votos… y en el llenado de las actas de cierre de la votación). Con esta singular particularidad, el partido de gobierno apela a la no verificación con “intervención humana” de las actas con inconsistencias y asume que la autoridad de la Junta Receptora de votos, como organismo electoral, es absoluta para la transmisión de las actas y no deben ser verificadas las inconsistencias (como no lo contemplaron en el reglamento-porque la ley no dice cómo- lo fueron en la elección general del 2021). Para el partido de gobierno, proseguir con lo determinado en la votación por mayoría es retornar al modelo de la “curva de Batson” que vio la luz pública y alcanzó mayor notoriedad en la elección del 2017, aunque le atribuyen presencia en el 2013.
Este tema ha generado una nueva crisis en el ente rector constitucional (artículo 51) y recientemente ha sido nuevamente escalado nuevamente en la palestra pública, causando los asomos de violencia política de costumbre y las consecuentes descalificaciones políticas y hasta personales, sin ningún fundamento técnico electoral como omisión perniciosa que ha caracterizado esta administración en el CNE y compromete la calificación por incumplimiento de las condiciones de integridad electoral que definen la evaluación del indicador que determina la capacidad administrativa del ente electoral en la administración del proceso.
Uno de los escenarios que se maneja, especialmente por partidos políticos contrarios al que gobierna, es el intentar subir la tensión pública para en contraposición, bajar el “rating” del escándalo de manejo de fondos públicos en la campaña política-electoral de personas-compas- en el partido de gobierno, que de ser real y no ficción, constituye un catálogo de delitos electorales con proyección a quedar impunes y exhibe la labilidad del sistema de justicia político electoral de manera particular.
Considerando que los relatos oficialistas y lo no oficialistas captan titulares y espacios en los medios de comunicación convencionales y alternativos, es oportuno realizar una revisión de la Constitución de la República y de ley electoral, cuyos “constructores” la calificaron en su momento como la ley de transparencia (en sustitución de la ley electoral y de organizaciones políticas calificada como la ley del fraude). Con el objetivo de identificar los contendidos que definen la transmisión de resultados preliminares y el escrutinio general, para que el CNE recupere la memoria técnica, no la política, y desarrolle el proyecto en el estricto cumplimiento de la legalidad y no en “interpretación antojadiza” de la misma, por ninguna de las partes en disputa.
En ese sentido, la ley electoral vigente establece:
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES COMUNES A OTROS ORGANISMOS ELECTORALES
ARTÍCULO 32.- ORGANISMOS ELECTORALES. Son organismos electorales los siguientes: El Consejo Nacional Electoral (CNE); 1. Los Consejos Departamentales Electorales; 2. Los Consejos Municipales Electorales; y, 3. Las Juntas Receptoras de Votos.
CAPÍTULO VI JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS
ARTÍCULO 46.- INTEGRACIÓN DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS EN ELECCIONES GENERALES.
Las Juntas Receptoras de Votos en elecciones generales estarán integradas por 5 miembros propietarios con voz y voto, y sus respectivos suplentes, designados por los Partidos Políticos. La asignación de cada uno de los cargos de la Junta Receptora se determinará de la siguiente manera: un Presidente, un Secretario, un Escrutador, asignados de manera equitativa a los tres partidos políticos más votados en el nivel presidencial en la última elección primaria, en base a la propuesta de los mismos; y, dos (2) vocales nombrados por el Consejo Nacional Electoral (CNE) a propuesta de los demás partidos políticos en contienda, los cuáles serán designados por rotación iniciando con los partidos de mayor antigüedad, en la totalidad de las Juntas Receptoras de Votos del país. El escrutinio será obligatoriamente público, los miembros de la Junta Receptora que no permitan o impidan que el escrutinio se celebre de manera pública, incurren en responsabilidad penal. La distribución que de acuerdo con este artículo haga el Consejo Nacional Electoral (CNE) deberá ser entregada a los partidos políticos al menos 60 días antes de las elecciones generales. Los miembros de las juntas receptoras de votos desempeñarán el cargo para el que fueron nombrados de forma ad honorem. Las alianzas parciales y los partidos políticos que las integran no podrán tener más de un delegado observador en la Junta Receptora de Votos (JRV), y solamente podrán tener un miembro vocal para efectos de la conformación rotaria cuando le corresponde a cada Partido en la Junta Receptora de Votos (JRV)”.
Es importante revisar el orden de prelación que la ley electoral establece para los organismos electorales, donde el CNE ocupa su condición constitucional como responsable directo y único del proceso electoral de acuerdo con el artículo 51 constitucional.
CAPÍTULO V
DE LA FUNCION ELECTORAL
Artículo 51.
Para todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales habrá un Tribunal Supremo Electoral, autónomo e independiente, con personalidad jurídica, con jurisdicción y competencia en toda la República, cuya organización y funcionamiento serán establecidos por esta Constitución y la Ley, la que fijará igualmente lo relativo a los demás organismos electorales. La Ley que regule la materia electoral únicamente podrá ser reformada o derogada por mayoría calificada de los dos tercios (2/3) de votos de la totalidad de los miembros del Congreso Nacional, el que deberá solicitar el dictamen previo del Tribunal Supremo Electoral, cuando la iniciativa no provenga de éste.
La ley electoral vigente establece entre otros artículos, que la transmisión de resultados electorales preliminares, el escrutinio general y la divulgación de resultados:
ARTÍCULO 278.- TRANSMISIÓN DE RESULTADOS PRELIMINARES Una vez concluido el escrutinio en el nivel Presidencial, la Junta Receptora de Votos en pleno, por medio de los formatos y en aplicación de los procedimientos técnicos, transparentes y seguros, establecidos previamente por el Consejo Nacional Electoral (CNE), debe realizar la transmisión simultánea de los resultados de este nivel electivo inmediatamente al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los partidos políticos, a alianzas y a las candidaturas independientes participantes en el proceso. Para este efecto, el sistema de transmisión que se adopte debe tener interconexión directa con el servidor de cada uno de los partidos políticos participantes, y las salas de observación y los medios de prensa tanto nacional como internacional y debe ser adjudicado como mínimo 4 meses antes de la celebración del proceso electoral. La inobservancia de la implementación del sistema a que hace referencia el presente artículo hará incurrir a las autoridades del Consejo Nacional Electoral (CNE) en la responsabilidad por incumplimiento de la Ley.
ARTÍCULO 279.- DIVULGACIÓN DE RESULTADOS PRELIMINARES DE LOS ESCRUTINIOS. El Consejo Nacional Electoral (CNE), el día de las elecciones, a más tardar tres horas después de haberse cerrado la votación, en sesión pública del Pleno de consejeros, debe iniciar la divulgación de los resultados preliminares de los escrutinios de las Juntas Receptoras de Votos, y continuar la divulgación en forma periódica. A tales efectos, el Consejo Nacional Electoral (CNE), por consenso, y seis meses antes de las elecciones generales, debe aprobar los medios y lineamientos en materia de divulgación de resultados preliminares. En la divulgación de resultados preliminares del nivel presidencial, el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe expresar claramente cuál es el porcentaje de actas y votos que está divulgando y debe advertir sobre el porcentaje pendiente de divulgar por cada departamento, en forma numérica y gráfica. El diseño del proceso de la divulgación electrónica de los resultados electorales debe contar con los mecanismos de garantía de exactitud y seguridad. La divulgación se debe realizar sin ninguna restricción y de manera continua y periódica desde el momento en que el Consejo Nacional (CNE) Electoral le dé inicio, excepto por fuerza mayor.
¿Cómo el Consejo Nacional Electoral garantizará el cumplimiento de los procedimientos técnicos transparentes, seguros y la exactitud e integridad contemplados respectivamente en los artículos 278 y 279)?
Para cumplir con condiciones técnicas (no políticas) de integridad electoral en el conteo de los votos sin favoritismo, con presencia de público en general, con presencia de observadores nacionales e internacionales y los resultados finales divulgados con garantías de irreversibilidad de estos y el establecimiento de mecanismos adecuados de justicia electoral, entre otros.
Sin olvidar con alta intencionalidad que el artículo 280 define que los resultados del TREP, son estrictamente preliminares, ratificando que no son definitivos.
ARTÍCULO 280.- CARÁCTER PRELIMINAR DE LA DIVULGACIÓN DE RESULTADOS ELECTORALES. Los resultados de las actas de cierre, transmitidos por la Junta Receptora de Votos y divulgados el día de las elecciones, después del cierre oficial de las Juntas Receptoras de Votos, por el Consejo Nacional Electoral (CNE), tienen carácter preliminar y solo cumplen la función de informar a la ciudadanía sobre los resultados parciales de la votación.
En el caso del escrutinio general a cargo del ente rector electoral constitucional identificado por sus siglas como CNE, para el escrutinio general, las actas con inconsistencias-o alternaciones realizadas desde las juntas receptoras de votos por detalles previamente identificados o los causados por premeditación, alevosía y ventaja, porque después del cierre de la votación, la mayoría de las personas integrantes se olvidan de la ciudadanía y se constituyen en los activistas políticos del partido que representan. Las copias de las actas son las pruebas que deben dirimir la validez de los resultados de acuerdo con el artículo 283, sin menoscabo de la facultad exclusiva del organismo electoral constitucional.
ARTÍCULO 283.- ESCRUTINIO GENERAL. El Escrutinio General consiste en el análisis, verificación y suma de los resultados contenidos en el acta de cierre de cada Junta Receptora de Votos. Cuando el acta de cierre presente inconsistencias con las demás Certificaciones de Resultados de la misma Junta Receptora de Votos prevalecerá el resultado consignado en la mayoría de las Certificaciones extendidas a los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes, en su caso. El Consejo Nacional Electoral (CNE) podrá, cuando lo estime conveniente, previo a emitir la declaratoria final de elecciones, verificar en el caso concreto, los escrutinios realizados por los demás órganos electorales. El Escrutinio General debe ser realizado por el Consejo Nacional Electoral (CNE), pudiendo auxiliarse de los Partidos Políticos participantes.
La discordia del asunto es porque en el acuerdo 20-2021 “Reglamento para la transmisión de resultados electorales preliminares y el escrutinio definitivo para las elecciones generales 2021”, contempló en esa coyuntura, la verificación automatizada.
Artículo 8. Inconsistencias.
Para efectos del análisis y la consolidación de los resultados tanto preliminares como definitivos, se califican como inconsistencias de las Actas de Cierre de Resultados, los casos en los que se detecte el incumplimiento de las condiciones aritméticas establecidas o actas sin el número de firmas establecidas en el capítulo III de este Reglamento. Como parte del procesamiento de las actas, el sistema verificará de forma automática el cumplimiento de las condiciones aritméticas, permitiendo la consolidación y divulgación de resultados de las actas que cumplan con todas las condiciones establecidas. En los casos en que no se supere el cumplimiento de todas las condiciones, esas actas serán sometidas al Proceso de Verificación y Recuento indicado en el capítulo VI de este Reglamento
Artículo 16. Procesamiento de resultados. Las imágenes de las actas de cierre transmitidas desde cada Centro de Escaneo y Transmisión, así como los resultados de la lectura inteligente debidamente verificados por la JRV en Pleno, serán recibidos simultáneamente en los servidores del CNE, partidos políticos y medios de comunicación con su correspondiente firma digital, garantizando que todos los actores tengan las mismas imágenes de las actas de cierre y firmas digitales tal y como se envían desde los Centro de Escaneo y Transmisión El CNE aplicará de forma automatizada las validaciones descritas en este Reglamento, previo a la divulgación
Artículo 17. Falta de Transmisión de Actas Escaneadas y Procesadas. Si la JRV en pleno, escanea y procesa el acta, pero no logra transmitirla desde el Centro de Escaneo ubicado en el Centro de Votación, el sistema guarda automáticamente la información en el pendrive color dorado dispuesto para ese fin y una vez que el kit tecnológico regrese a las instalaciones de la bodega tecnológica del CNE en INFOP, se procede a su apertura, priorizando las JRV de las que no se recibió transmisión el día de las elecciones.
CAPÍTULO III VALIDACIONES
Artículo 19.
Validaciones en el Nivel Electivo Presidencial y de Corporación Municipal. Para el nivel electivo presidencial y de corporación municipal, las validaciones que operarán en el sistema son las siguientes: 1. FIRMAS: El acta debe cumplir con un valor mínimo de tres firmas. Debe ser un valor parametrizable. El sistema indica la cantidad de las firmas representadas en las JRV (firmas Propietario/Suplente cuenta como una firma, se encuentren ambas o solo una). 2. Las Papeletas “Recibidas según acta de apertura” debe ser menor o igual a Papeletas enviadas. Se compara campo del acta con el dato enviado por la JRV. 3. La suma de votos válidos, más votos en blanco, más votos nulos debe ser igual al Gran Total. Se valida comparando los valores del acta respetando el dato colocado por la JRV. Se aplicará un umbral de tolerancia de +/- 5 en caso de diferencias entre estos valores, solo en el nivel presidencial. 4. Balance General. Que las Papeletas Utilizadas, Total de Votantes y Gran Total sean iguales. Se valida comparando los valores del acta, respetando el dato colocado por la JRV. Se aplicará un umbral de tolerancia de +/- 5 en caso de diferencias entre estos valores, solo en el nivel presidencial. Artículo 20. Validaciones para el Nivel Electivo de Diputados al Congreso Nacional. Para el nivel electivo de Diputados al Congreso Nacional, las validaciones que operarán en el sistema son las siguientes: 1. Que la suma de las papeletas utilizadas para el nivel electivo de Diputados (válidas más en blanco y nulas) no exceda papeletas enviadas. 2. Que la suma de las papeletas válidas sumadas con las papeletas en blanco y nulas, no exceda el total de los votantes. 3. Que la cantidad de marcas a favor de un candidato a Diputado, no exceda de la cantidad de papeletas válidas en la Mesa Electoral Receptora (Total de Votantes – Papeletas en blanco – Papeletas nulas). Artículo 21. Revisión Individualizada. Verificación y Recuento de Oficio. Las actas que habiendo sido procesadas y transmitidas desde los centros de escaneo no pasan las validaciones, el sistema de forma automática las almacena, pero no las procesa para divulgación, sino que cada acta pasará al proceso de verificación y recuento de oficio a través de las Juntas Especiales de Verificación y Recuento integradas por el Consejo Nacional Electoral de la misma forma que las Juntas Receptoras de Votos. En los casos en que el acta no haya pasado la validación relativa a la cantidad de firmas, pasará a un estado de revisión, para que las Juntas Especiales de Verificación y Recuento puedan corroborar si en efecto se incumple la regla o si cuenta con la cantidad de firmas necesaria. En caso de que esta verificación compruebe que la cantidad de firmas es correcta, puede aprobarse para que se aplique la verificación de las otras reglas y en caso de cumplir todas las condiciones, puede pasar a divulgación, en embargo, en caso de persistir el incumplimiento en la cantidad de firmas, pasará de nuevo al proceso de verificación y recuento
En contraste al 2021, para la elección general del 2025, el pliego de condiciones publicado a licitación contempla en el documento, entre otros requerimientos técnicos y de seguridad informática, lo siguiente:
“IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS PARA TRANSMISIÓN DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES (TREP), ESCRUTINIO GENERAL Y DIVULGACIÓN DE RESULTADOS ELECCIONES GENERALES 2025 Y ADQUISICIÓN DE IMPRESORAS Y UPS”
Componente 1: Transmisión de Resultados Electorales Preliminares (TREP)
1. Escaneo e interpretación automática de actas: El sistema debe ser capaz de capturar la imagen de un acta de cierre, leer automáticamente los datos manuscritos2 a favor y mediante tecnologías de reconocimiento de caracteres (ICR/OCR).
2. Corrección guiada y transcripción pública: Se evaluará si el sistema despliega la imagen del acta junto a los datos interpretados, y permite que el usuario corrija, mediante una transcripción asistida y guiada, cualquier error detectado en los valores leídos automáticamente.
3. Aplicación de reglas de validación: El sistema deberá aplicar reglas de validación matemática y lógica sobre los datos transcritos, y generar alertas en caso de inconsistencias.
4. Impresión de comprobantes verificables: El sistema deberá generar un comprobante de envío de acta que incluya los resultados transmitidos, y un código QR u otro mecanismo criptográfico que permita a los partidos políticos verificar su fidelidad con una aplicación provista.
5. Gestión de segunda transcripción y trazabilidad: En los casos de corrección manual, el sistema debe identificar casillas modificadas y permitir una segunda transcripción pública en un ambiente controlado. Debe registrar toda la trazabilidad del proceso, accesible para auditoría externa.
En el numeral 5, es donde se centra la discusión del momento, sin obviar que cada partido debidamente representado en la junta receptora de votos debe tener una copia del acta transmitida- como prueba para constatar la integridad del proceso o de la falta o ausencia de esta que de no dirimirse adecuadamente constituiría un eventual fraude-.
Componente 2: Escrutinio General
1. Procesamiento de actas por contingencia: Se evaluará si el sistema permite el correcto ingreso y procesamiento de actas que, por fallas de conectividad, no fueron transmitidas desde los centros de votación.
2. Consolidación multifuente con trazabilidad: El sistema deberá consolidar correctamente los resultados provenientes del TREP, contingencias y del escrutinio especial, manteniendo una trazabilidad clara de cada fuente y una sumatoria coherente con el número de JRV y votos registrados.
Componente 3: Divulgación de Resultados
1. Visualización por filtros y navegación detallada: Se valorará si el sistema de divulgación permite consultas por circunscripción electoral, departamento, municipio, centro de votación, Junta Receptora de Votos (JRV) y número de acta, mediante filtros dinámicos.
2. Interfaz visual e interoperabilidad: Se evaluará la calidad del diseño gráfico, claridad de visualización y capacidad de adaptación de la plataforma a distintos dispositivos (PC, tablets, teléfonos móviles), navegadores comunes, y bajo carga intensiva de consultas simultáneas.
3. Exportación y descarga masiva de datos: El sistema deberá permitir descargar, en formatos reutilizables, las actas escaneadas y los resultados publicados por circunscripción, facilitando su uso por terceros, observadores y medios.
Considerando la disputa del momento y la incertidumbre que genera el pleito de activistas en el clima político electoral hondureño, considero las siguientes conclusiones y observaciones para completar el ejercicio:
1. La máxima autoridad en la función electoral constitucional es el Consejo Nacional Electoral, como organismo colegiado con tres personas -que representan tres partidos políticos con presencia mayoritaria de ciudadanos electores-no simplemente votantes- que son partidarios afiliados, simpatizantes o independientes por no tener filiación y persuadidos para ejercer el sufragio en cada coyuntura electoral a favor del partido determinado.
2. Las decisiones en el CNE se toman por mayoría calificada (artículo 20). No estar de acuerdo es previsible.
3. Una eventual reconsideración que revierta la “intromisión humana” en el manejo de los datos no puede, ni debe ser impuesta por coacción o por el uso de la imposición (como asomo ineludible de la oclocracia que nos acecha, en el escenario menos ideal, pero muy probable).
4. La junta receptora de votos es la primera instancia de “intromisión humana” politizada e instrumentalizada que histórica y sistemáticamente se convierte en la primera “contaminación de la escena del crimen”, en este caso las denuncias del fraude electoral que se denuncia desde siempre y hoy inéditamente desde el poder. Por lo tanto, no es oportuna el reclamo de la colectividad total con la aplicación de artículos constitucionales porque 4-5 de cada diez connacionales, no son partidarios, compas o simpatizantes de ninguno de los cinco partidos legalmente inscritos.
5. El primer acto de transparencia en el manejo de los datos informáticos debe ser el de publicar el código fuente de la programación, para conocer los detalles de lo que el sistema hará y lo qué no hará.
6. El CNE debe permitir la auditoría técnica informática partidaria, incluido PINU-SD y PDCH, para previsión de conflictos por ausencia de la información oportuna y pertinente.
A la espera que las personas que “gobiernan” los partidos generadores de la crisis actual y a los integrantes del Congreso Nacional representantes de los mismos, decidan bajar la intensidad de la “madre de todas las batallas” impregnadas de un autoritarismo ambidiestro cínico, corrupto e impune que ha deformado la competencia política de adversarios a enemigos, olvidando a propósito o por omisión perniciosa que no existe pueblo monolítico.
Que las personas que integran la dirección superior del CNE se concentren en asegurar el proceso con todas las disposiciones técnicas para cumplir con la integridad electoral en las fases del proceso para que la elección general se califique como democrática, considerando la pregunta del representante del partido de gobierno ¿en manos de quiénes está el CNE?
Que actúen con base a la ley, sin interpretaciones antojadizas, ideologizadas e instrumentalizada, con inclusión, pluralidad y tolerancia, sino por convicción, por obligación, como siempre exige, aunque no siempre se cumpla el deseo de país.
Desde donde ningún instituto político ni sus integrantes se debe preciar de bañarse en el río Ganges, al menos una vez al año. Y no presumir de asepsia e inocuidad en la práctica política vernácula que nos exhibe con la “desnutrición” ciudadana democrática precarizada que padecemos.
Al cierre
Si la elección general del 30 de noviembre próximo no va a desarrollarse con integridad electoral y no será democrática, nos obligaremos a pensar en volver a la insaculación que practicaron los griegos y les generó estabilidad, credibilidad, concordia, paz … y desarrollo.
Si no es ficción, es real.
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Denis Fernando Gómez Rodríguez
Honduras-Centro América
09 de julio de 2025
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