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Cuestionan suspensión de protección a periodista César Guardado pese a persistencia del riesgo
Organizaciones defensoras de derechos humanos cuestionan la decisión comunicada el 2 de octubre de 2026 de suspender las medidas de protección del periodista César Guardado, quien había sido objeto de un ataque contra su vivienda en Sonaguera, Colón, en junio pasado. ASOPODEHU y JOPRODEH sostienen que el riesgo que motivó su protección persiste y advierten que retirarle las medidas podría incrementar su vulnerabilidad.
Por EL REPORTERO HONDURAS
Publicado en 02/10/2026 22:56 • Actualizado 02/10/2026 22:57
Honduras

TEGUCIGALPA, HONDURAS. — La decisión del Comité Técnico del Mecanismo de Protección de suspender las medidas otorgadas al periodista César Guardado generó una fuerte reacción de organizaciones defensoras de derechos humanos, que consideran que la medida deja en una situación de mayor vulnerabilidad a un comunicador que ha denunciado agresiones relacionadas con el ejercicio de su labor periodística.

La controversia tiene como antecedente un ataque registrado el 16 de junio de 2026 contra la vivienda de Guardado en Sonaguera, Colón. De acuerdo con C-Libre, desconocidos ocasionaron daños en una de las habitaciones del inmueble mientras el periodista no se encontraba en el lugar; posteriormente, el comunicador manifestó temor por su seguridad y denunció públicamente lo ocurrido.

El caso adquirió mayor relevancia en los meses siguientes. Organizaciones de derechos humanos señalaron que Guardado habría abandonado su vivienda después del ataque y lo incluyeron entre los comunicadores que enfrentan situaciones de riesgo en Honduras durante 2026. C-Libre, además, pidió al Estado investigar si la agresión estuvo relacionada con la actividad periodística del comunicador y adoptar medidas efectivas de protección.

Frente a la suspensión comunicada este 2 de octubre, ASOPODEHU y JOPRODEH cuestionaron que el Comité Técnico haya retirado las medidas mientras, según su posición, las circunstancias que originaron la protección no han desaparecido. Ambas organizaciones sostienen que cualquier deficiencia en la ejecución de una medida debería ser corregida por las instituciones responsables, en lugar de trasladar sus consecuencias al beneficiario.

La legislación hondureña establece que las medidas de protección deben determinarse a partir de un análisis de riesgo y del contexto de las amenazas. La Ley de Protección para Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia también establece que el Comité Técnico puede ordenar, modificar, suspender o cancelar medidas, pero dispone que la evaluación del riesgo constituye un elemento central para esas decisiones.

Asimismo, la normativa señala que las medidas deben ser idóneas, eficaces y temporales, y que su implementación debe ser objeto de seguimiento para determinar su nivel de cumplimiento y efectividad. La legislación contempla además revisiones periódicas del nivel de riesgo y la posibilidad de adaptar las medidas cuando las circunstancias de la persona beneficiaria así lo requieran.

En su pronunciamiento, las organizaciones también cuestionaron la selección, contratación y supervisión de proveedores vinculados a la prestación de servicios dentro del Mecanismo. Según ASOPODEHU y JOPRODEH, algunas actuaciones denunciadas en el caso habrían implicado tratos que califican de discriminatorios y contrarios a la dignidad de las personas beneficiarias; estos señalamientos corresponden a las organizaciones y no han sido corroborados de manera independiente.

La situación vuelve a colocar sobre la mesa el debate sobre la eficacia del sistema estatal destinado a proteger a periodistas y defensores en situación de riesgo. La Secretaría de Derechos Humanos describe al Mecanismo Nacional de Protección como el órgano especializado encargado de tramitar medidas ordinarias y extraordinarias para periodistas, comunicadores, defensores y operadores de justicia. Mientras tanto, las organizaciones que acompañan a Guardado demandan que se revise la decisión y que cualquier modificación de su esquema de protección tome en cuenta la situación de riesgo denunciada y las circunstancias concretas del periodista.

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