COMUNICADO
El Partido Liberal de Honduras (PLH), expresa su firme oposición a la participación de la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), entidad estatal desconcentrada del Poder Ejecutivo, actualmente bajo la dirección del Partido LIBRE, en la participación de la Licitación Pública NACIONAL convocada por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE) para la impresión de Instructivos para los Miembros de las Juntas de Recepción de Votos (JRV) misión de boletas para las elecciones internas del mes de marzo del 2025 y en el proceso de licitación correspondiente.
Consideramos que esto representa un claro conflicto de intereses, comprometiendo la imparcialidad y transparencia que deben regir en estos procesos democráticos, en vista que la ENAG al estar adscrita y dependiendo ahora la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, estaría en contradicción con las normas del Código de Conducta Ética del Servidor Público, contenido en el Decreto Legislativo No. 36-2007, aprobado por un Gobierno Liberal. Esta situación no solo entorpece el proceso electoral, sino que también envía un mensaje equivocado a la población y a la comunidad internacional.
La Ley de creación de la ENAG solo la dota de autonomía técnica, administrativa y financiera, no otorgándole PERSONALIDAD JURÍDICA PROPIA, por ser un ente desconcentrado del Poder Ejecutivo, su representación legal está a cargo del Procurador General de la República, por lo cual nos oponemos a la instrumentalización con fines políticos partidarios de las instituciones estatales que nutren su presupuesto con los impuestos de todos los contribuyentes.
La Ley de Contratación del Estado (LCE), Decreto No. 74-2001, otra normativa creada en un Gobierno Liberal, es la que se debe observar para este tipo de procesos y selección del contratista adecuado que hubiese cumplido con los requisitos de idoneidad y capacidad, sobre todo que no se encuentre inhabilitado según los preceptos legales de la LCE, puesto que la ENAG y su Gerente, no podría cumplir con la adecuada aptitud para contratar, tal como lo establece el artículo 15, pues esa legitimación solo la tienen las personas naturales o jurídicas, ya sean hondureñas o extranjera, sumado a la inhabilidad del mismo artículo en su numeral 4: “Ser funcionarios o empleados, con o sin remuneración, al servicio de los Poderes del Estado o de cualquier institución descentralizada, municipalidad u organismo que se financie con fondos públicos, …”; por tanto no podría presentar la Declaración Jurada obligatoria referida en el artículo 18 de la LCE, debiendo además acreditar su inscripción en la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE)
La LCE al disponer en su artículo 20, sobre acreditación de las empresas nacionales, hace referencia especial al requisito de la escritura de constitución para probar su personalidad.
Hacemos un llamado a la ciudadanía y a las autoridades competentes para garantizar un proceso justo, equitativo y sin sesgo partidista, puesto que permitir la participación de la ENAG en cualquier licitación de impresión de documentos electorales sensibles, seria permitir la injerencia del partido de Gobierno en la actualidad, en los procesos electorales primarios, propios de cada partido político.
En la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. a los 23 días del mes de enero del año 2025 CONSEJO CENTRAL EJECUTIVO DEL PARTIDO LIBERAL DE HONDURAS
COL. MIRAMONTES, TEGUCIGALPA M.D.C., HONDURAS C.A.